La figura del Procurador

Concepto y evolución histórica


Concepto de Procurador


 Estas preguntas las oimos frecuentemente todos los procuradores cuando hablamos por primera vez con nuestro clientes. Nuestra figura es muy desconocida para el ciudadano, que sólo cuando se ve en la tesitura de acudir a un procedimiento judicial, toma conciencia de nuestra existencia.

Incluyo una pequeña explicación sobre nuestro trabajo, y una referencia histórica que espero sirva para aclarar un poquito más la labor que realizamos.

 El Procurador de los Tribunales es un profesional liberal e independiente, licenciado en Derecho.
La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 en su exposición de motivos señala al procurador como una pieza esencial en el nuevo diseño del proceso, añadiendo que se trata de un profesional con conocimientos técnicos sobre el mismo, capacitado entre otras cosas, para recibir notificaciones y llevar a término el traslado a la parte contraria de muchos escritos y documentos.
Así su misión esencial se concreta en la representación de las partes delante los Órganos Jurisdiccionales, y en el deber primordial de colaborar con los mismos en la función pública de administrar justicia

   HISTORIA

El fenómeno de la representación, como esencia de la procura nace en Roma. En efecto, es el derecho romano como antecesor de nuestro ordenamiento jurídico actual, donde podemos encontrar los primeros indicios de nuestra profesión.

El origen del procurador parece encontrarse en esclavos manumitidos que a pesar de su libertad, se encargaban de la administración de los bienes de sus antiguos dueños. Era en la vida cotidiana romana, especialmente en actividades comerciales o de banca, donde los esclavos resultaban de especial importancia, actuando como representantes o agentes de sus propietarios, con gran flexibilidad e independencia.

Por ley y por tradición, el senado romano no podía dedicarse a los negocios, ya que la principal función de sus miembros era dirigir los asuntos de la comunidad civil en el ámbito político, legislativo y gubernamental. No obstante, a pesar de su devoción "altruista" al arte de gobernar, la élite romana también mantenía e incrementaba su fortuna personal. Así, muchos senadores se dedicaban a actividades relacionadas con el comercio o la banca, aunque lo hacían de un modo discreto a través de intermediarios o agentes que en su mayor parte eran esclavos o antiguos es-clavos.
En este sentido la figura del procurador vendría a asimilarse a un administrador general o particular de patrimonios ajenos, algo así como el capataz del "dominus". Es decir, el esclavo de confianza del señor que una vez manumitido venía a encargarse de velar por el patrimonio de su manumisor en ausencia o imposibilidad de este.
El Digesto de Justiniano ya recoge una definición del Procurador, como aquel que administra negocios ajenos por mandato del dueño pudiendo nombrarse para todos los negocios o para uno sólo, estando presente o por medio de mensajero o por carta.
Sin embargo el Derecho romano, salvo excepciones, no conoció la representación procesal directa, valiéndose siempre de la indirecta para la regulación de aquellos supuestos en los que por diversas razones el representado no podía, o no quería, personarse en el proceso.

Dos figuras constituyeron la representación procesal romana : El cognitor que requería un nombramiento formal y solemne, exigiendo que además éste se efectuase en presencia de la otra parte litigante, puede ser nombrado por el demandante o por el demandado; y el procurator representante más evolucionado no precisa para su nombramiento palabras solemnes, así como tampoco la presencia ni conocimiento del adversario. Incluso puede darse el caso de que actúe de manera espontánea sin conocimiento del representado
Con el advenimiento del procedimiento formulario y la supresión de antiguas formas solemnes de actuación procesal se produce la desaparición de la figura del cognitor, manteniéndose el procurator en sus diversas formas, pudiéndose afirmar la consolidación del procurator ad litem, como el verdadero representante procesal en juicio.
Ahora bien, si es cierto que el origen de nuestra profesión deriva directamente del derecho romano, sin embargo podemos encontrar con posterioridad referencias de su evolución a lo largo de los siglos posteriores.

Así, en el "Liber Iudiciorum", reunión de leyes visigóticas promulgadas por Recesvinto en el año 654 se establece como voluntario el recurso al procurador, excepto para el rey, el príncipe y los obispos, con la intención de que su autoridad no objetara en exceso la equidad de los jueces y el desarrollo del proceso.

Durante la España Musulmana el "Libro de Aljoxan" establece que la delegación en el procurador solo es posible para personas de alto rango en la escala social, desarrollando una filosofía similar a la del concepto visigótico

En la baja Edad Media, el predominio de juicios populares hacia innecesaria la presencia del procurador, y deberían transcurrir varias centurias hasta que llegado el siglo XIII la creciente influencia social y política de los juristas hace posible el resurgimiento de la cultura, el derecho romano y la técnica jurídica.

En este sentido, en el Fuero Juzgo, versión romance del Liber Iudiciorum, aparece el término "personero" descendiente directo del anterior procurator, y a él se le dedica el título III del Libro II, "De los mandadores e de las cosas que manden", sin embargo, aún no se perfilan con suficiente claridad las funciones del mismo.

Dos libros vendrán a reglamentar la representación procesal en el entorno de Alfonso X " El Sabio"; El Fuero Real y Las Partidas.

El Fuero Real define al "personero" como la persona que ha sido designada por las "partes que han pleyto si no quisieren o no pudieren por si venir al pleyto".

Sin embargo, será el texto de Las Partidas en el que se asentará de manera definitiva la figura del procurador. En el Titulo V de la Tercera Partida, " De los personeros", se dice que esta persona interviene por mandato del dueño, con doble función: la representación procesal y la extraprocesal, estableciéndose por primera vez desde el derecho romano la vinculación con su representado a través de un contrato de mandato, plasmado en un documento, " carta de personería o poder" .Una vez aceptado el poder, el procurador está obligado a continuar el juicio salvo casos excepcionales.

Con la agrupación, en la baja Edad media, y especialización de los distintos gremios y estamentos sociales surgen los primeros Colegios Profesionales, que en un principio adquieren el carácter de cofradías y con ellos por primera vez el germen de una cierta conciencia colectiva de los procuradores. Buena muestra de ello se aprecia en el "Llibre de les Costums" de Tortosa (1279) en el que los procuradores se arrogan el papel de "senyor del pleyt".

Bajo el reinado de los Reyes Católicos se produce un aumento importante de la legislación referente a la procura y su ejercicio. Es interesante reseñar a este respecto el Ordenamiento de Montalvo de 1484.

En 1782 con la primera reglamentación en materia de aranceles de los procuradores se consigue la unificación en la regulación pecuniaria solventando los problemas que a este respecto se planteaban en todo el territorio nacional.

Tendremos que esperar sin embargo al s. XIX a la promulgación de la Novísima Recopilación, a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 5 de Octubre de 1855 y muy especialmente a la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de Septiembre de 1870 para contemplar una regulación esencial de la figura del procurador, su ejercicio y profesionalización.

Esta regulación continuará sucesivamente a lo largo de los años posteriores hasta la actualidad, desembocando en una creciente valoración de la figura del procurador, como representante procesal, profesional del derecho y colaborador de la administración de justicia en su relación con el justiciable, tal y como se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 y en el Estatuto General de Procuradores de 21 de Diciembre de 2002.

Sirva este breve apunte histórico dar a conocer  la relevancia de nuestra profesión en el sistema jurídico y de su independencia al margen de otros profesionales en el desarrollo de las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento de nuestro sistema judicial.